lunes, 25 de enero de 2010

Me llama la atención

Noticia 1: “Perros peligrosos”.
Hace unos días atrás salió publicada en el boletín oficial la ley N° 14.107 para provincia de Buenos Aires que entrará en vigencia 90 días luego de publicada en dicho boletín. La misma prevé todo un régimen de multas que van desde los 500 hasta los 2000 pesos, para aquellos dueños de perros “potencialmente peligrosos” que no cumplan con una serie de exigencias enumeradas en la norma, descriptas allí a los efectos de prevenir agresiones hacia terceros. La norma describe como “perros potencialmente peligrosos” a una serie de canes de determinadas razas. Entre ellas se encuentran el Rottwailler, el Pit Bull, el Bull Terrier, el Akita Inu (perro que es muy difícil de encontrar en la Argentina), el Dogo Argentino, el Bull Mastiff, entre muchas otras. En total son unas 16 o 19 razas descriptas en la ley. Las medidas que deberán tomar los dueños respecto de los perros en cuestión, son, entre muchas, por ejemplo, llevar a pasear al perro con bozal y con una correa que no exceda el metro de extensión. También obliga a los dueños a inscribir al perro “potencialmente peligroso” (quiero insistir con esa definición, para que les quede bien grabada en la cabeza) en un registro municipal (del cual deberá munirse cada municipio de la provincia) antes de que el can cumpla los primeros 6 meses de vida. En fin, cualquier omisión de alguna de las medidas plasmadas en la ley, darán lugar a la aplicación de alguna multa.
Hay ciertas cosas de esta ley que me llaman mucho la atención. En primer lugar, como lo habrán notado, la definición de “perros potencialmente peligrosos” que describe la ley. Si bien con el título alcanza y sobra para que uno caiga en la realidad de que la ley está diseñada para “doña rosa”, además, pareciera no tener respaldo científico tal definición. Si bien no soy ni Etólogo ni Veterinario, quiero creer que previo a llevar a debate y posterior sanción de esta ley, la comisión que la promoción, se asesoró en buena forma con científicos de primer nivel para llegar a tal conclusión. Sinceramente, en lo personal, dudo que ello haya sucedido. Vamos...que cientos de leyes han salido a volar al éter sin asesoramiento científico previo. Digo, la peligrosidad de estos perros se define por raza, en este caso, en vez de definirla por peso, por ejemplo. ¿Puede hacer mucho daño en la vía pública un caniche con un mordisco a un peatón?. ¿Por qué el Ovejero Aleman no figura en la lista, si es la raza de perros que más humanos se “cargó” en lo que va desde la historia de la humanidad?. ¿Por qué figura el Rottwailler en la lista, si siempre se lo definió como un perro cariñoso con los niños?. ¿Por qué motivo puede creerse que un San Bernardo, (que no es un perro de guardia) eventualmente puede tener un saque de furia en la calle, y de repente matar de un mordisco a un nene o sacarle una gamba a una vieja?.
Y la pregunta del millón, ¿qué pasa con los perros mestizos?. Si tengo un perro que es Mestizo de Boxer con Dogo Argentino, ¿qué tengo que hacer?. ¿Por qué no se considera como peligrosos a los perros mestizos?.
Bueno, es claro que los hechos de violencia protagonizados por perros de las razas descriptos en la norma han salido a la luz a través de los medios con una tonada peligrosista muy particular. Y, como resultado lógico, tenemos esta ley desastrosa. Ya no resulta extraño que los medios generen este tipo de contradicciones. ¿Por qué contradicciones?, justamente porque la adquisición masiva de perros de este tipo de razas (sobre todo Rottwailler y Pitbull) se produjo en momentos en los cuales las noticias sobre hechos vinculados a la famosa “doña inseguridad” eran las Vedettes en los noticieros. Justamente, en el debate mismo para sancionar dicha ley se reconoció que la adquisición de estos perros surgió como consecuencia del “auge de la inseguridad”. Y llama muchísimo la atención, porque esas noticias generaron 2 consecuencias notorias: La sanción de leyes provinciales y nacionales que prevén agravamientos de penas sin sentido alguno, reformas procesales que lo único que hacen es poner en la cuerda floja la constitucionalidad de los procedimientos penales, tanto nacionales como provinciales, y además, como condimento, la compra de estos perros para “protegerse”. Ahora, como contrapartida, lo que generaron ciertas noticias sobre agresiones protagonizadas por perros de las razas más arriba descriptas, con músicas de peligro de fondo, típicas de películas de suspenso es, no solo una baja en la adquisición de este tipo de perros (salieron noticias al respecto en varios diarios hace unos meses sobre el descenso en la compra de perros de “seguridad” y un ascenso en la compra de perros “mascota” tipo Golden o Boxer), sino además que salga una ley mamarracho como lo es esta, que a todas luces se nota que es copiada de alguna que otra ley de algún que otro país europeo. Basta para darse cuenta de ello, la inclusión de perros de ciertas razas que resultan sumamente difíciles de encontrar en la Argentina y que jamás estuvieron en auge (como es el caso del Akita Inu) y la falta de consideración por parte de la ley de perros “mestizos”, los cuales son sumamente comunes de encontrar a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Todo ello, sin considerar que la ley copiada también debe tener sus grandes errores, toda vez que no considera la peligrosidad del animal por peso o potencia mandibular, por ejemplo, sino que lo considera tal característica solo por ciertas características de la raza. E insisto, llama mucho la atención de la omisión de los pastores Alemanes y Belgas, perros que históricamente son de guardia, y que en el primero de los casos se han cargado a banda de seres humanos sobre su manto.
Además, ¿no alcanza pasear al perro con bozal?, sino que además hay que ponerle una correa “corta”. ¿Ya no está suficientemente resuelta la situación con un bozal puesto y una correa “normal”?.

Noticia 2: “No es discriminación, es una amenaza”.
Hace días atrás la Cámara Federal resolvió un caso sobre supuesta discriminación de una manera un tanto particular. 2 socios se habían encontrado a tomar un café en un bar. Pasado un tiempo, las voces empezaron a elevarse (producto seguramente del oporto que le echaron al café), y así se produjo una pelea que incluyó insultos muy agraviantes de un socio para con el otro. Le habría dicho “te voy a matar, judío de mierda”, entre varias otras cosas más. Lo cierto es que una querella planteada ante un Juzgado Federal, que terminó en la Cámara Federal, deberá ser tramitada ahora en el fuero Correccional, ya que según la Cámara el expediente no trata sobre un caso de “discriminación, sino de amenazas”, y por ende no se está ante un delito federal. Además, la Cámara opinó que “al ser amenazas seguidas de un acto discriminatorio, las mismas se encuentran agravadas”.
Los jueces hablan por sus sentencias y, por más que todo esto constituya un tecnicismo irritante (para algunos), me parece un tanto exagerado que el INADI haya reaccionado emitiendo una carta de repudio respecto del fallo en cuestión, cual si se tratara de jueces nazis, por el solo hecho de que estos consideran que la acción no es discriminación, sino “amenazas + discriminación” (para que se entienda, lo digo así). ¿Hace falta que también se sientan perseguidos por un tecnicismo penal?. Perdón que lo diga así, mas me llama mucho la atención.